Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 76.- Las resoluciones del ente podrán recurrirse por vía de alzada, en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 76.- Los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD serán resueltos, en forma definitiva, por la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, quedando agotada con su pronunciamiento la vía administrativa. |