Código Civil
Artículo 979.- Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:

          1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;

          2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;

          3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio;

          4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;

          5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;

          6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público;

          7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;

          8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;

          9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones;

          10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.