Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 322. Acción meramente declarativa.- Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una acción jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. Si el actor pretendiera que la cuestión tramite por las reglas establecidas para el juicio sumario o sumarísimo, la demanda deberá ajustarse a los términos del art. 486.
    El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el tramite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.