Inciso d) modificado por el artículo 31 de la Ley 24.447 Biblioteca, artículo 61 del Decreto 792/96 (Ley 11.672 -complementaria y permanente de presupuesto, t.o. 1996) y artículo 29 del t.o. 2005, aprobado por el decreto 1110/05 Biblioteca.
    Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 66.- Los recursos del ente se formarán con los siguientes ingresos:

    a) La tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente;

    b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
    c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;

    d) El producido de las multas y decomisos;

    e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
    Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 66.- Sin reglamentación.